VISTO: el reclamo del señor
Sergio Correa (N° de cuenta 9841983321) contra UTE porque a su entender se le está facturando en forma
estimada consumos elevados que son erróneos;
RESULTANDO: I) que el usuario
discrepa con la prestadora en el tratamiento dado a su reclamo, en atención a
los motivos que expresa;
II) que a efectos de mejor dictaminar se
solicitó a la UTE la información del caso y aclaraciones adicionales, lo que se
efectivizó;
III) que de lo expresado por las asesoras técnica
y jurídica, surge que: a) por parte de
la Distribuidora no ha habido apartamiento a la normativa vigente; b) de un
análisis de la información disponible, desde el punto de vista técnico, no
surgen errores de UTE en lo referente a lecturas ni hay indicio alguno de mal
funcionamiento de los equipos de medida. Se concluye que las energías
facturadas son coherentes con los valores medidos y c) por todo lo expuesto, no
hay observaciones jurídicas que realizar de lo actuado recomendándose no hacer lugar al reclamo presentado;
IV) que fue conferida la vista de precepto al
reclamante, a efectos de que pudiera presentar sus descargos de creerlo así
oportuno, derecho que ejerció, no aportando los mismos elementos que pudiesen
modificar lo previamente dictaminado;
V) que la Gerencia de Fiscalización comparte
lo informado y eleva estos obrados;
CONSIDERANDO: que se cumplió con
el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
No hacer lugar al reclamo del señor Sergio Correa contra la empresa UTE, en
atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2) Notifíquese a las partes y comuníquese. Cumplido, archívese
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